6. Resoluciones
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- ItemResolución Nº 072087-1990/DIPI | Otorgamiento de la denominación de origen PISCO(Itintec, 1990-12-12) ITINTEC. Dirección de Propiedad Industrial; ITINTEC. Dirección de Propiedad Industrial; ITINTEC. Dirección de Propiedad IndustrialSe resuelve declarar que la Denominación de PISCO es una denominación de origen peruano para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultantes de la fermentación exclusiva de la uva madura de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nacional obligatoria ITINTEC N° 211.001, elaborados en la costa de losdepartamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna.
- ItemResolución Nº 006065-2011/DSD-INDECOPI | Otorgamiento de la denominación de origen MACA JUNÍN-PASCO(Indecopi, 2001-04-12) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos DistintivosDeclarar la protección de la denominación de origen MACA JUNÍN-PASCO, que distingue maca fresca y maca seca, e inscribir la misma en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial.
- ItemResolución Nº 012981-2005/DSD-INDECOPI | Otorgamiento de la denominación de origen Maíz Blanco Gigante Cusco(Indecopi, 2005-09-26) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos DistintivosSe resuelve declarar la protección de Denominación de origen Maíz Blanco Gigante Cusco, que distingue la especie maíz blanco gigante (Paraqay Sara) e inscribir la misma en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial.
- ItemResolución Nº 011517-2006/DSD-INDECOPI | Otorgamiento de la denominación de origen CHULUCANAS(Indecopi, 2006-07-26) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos DistintivosDeclarar la protección de la denominación de origen CHULUCANAS, que distingue la cerámica e inscribir la misma en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial.
- ItemResolución Nº 020525-2007/DSD-INDECOPI | Otorgamiento de la denominación de origen PALLAR DE ICA(Indecopi, 2007-11-23) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos DistintivosDeclarar la protección de la denominación de origen PALLAR DE ICA, que distingue las siguientes variedades de pallar: "Señor de Luren". "Tipo Generoso", "Generoso 3an Javier", "Generoso de Ica", "Mediano Guiador". "Sol de Ica", "Verde San Camilo", "Verde Guiador", "Precoz Mejorado", "Cuatro Pepas". "Flor Blanca" y "Serruchito", e inscribir la misma en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial.
- ItemResolución Nº 012784-2010/DSD-INDECOPI | Otorgamiento de la denominación de origen CAFÉ VILLA RICA(Indecopi, 2010-08-20) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos DistintivosDeclarar la protección de la denominación de origen CAFÉ VILLA RICA, que distingue café en grano verde de especie Coffea arabica, e inscribir la misma en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial.
- ItemResolución Nº 018799-2010/DSD-INDECOPI | Otorgamiento de la denominación de origen LOCHE DE LAMBAYEQUE(Indecopi, 2010-12-01) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos DistintivosDeclarar la protección de la denominación de origen LOCHE DE LAMBAYEQUE, que distingue de loche (Cucurbita moschata Duchesne) en fruto, e inscribir la misma en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial.
- ItemResolución Nº 003917-2011/DSD-INDECOPI | Otorgamiento de la denominación de origen CAFÉ MACHU PICCHU-HUADQUIÑA(Indecopi, 2011-03-08) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos Distintivos; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Dirección de Signos DistintivosDeclarar la protección de la denominación de origen CAFE MACHU PICCHU-HUADQUIÑA, que distingue café en grano verde de especie Coffea arabica, e inscribir la misma en el Registro de Denominaciones de Origen de la Propiedad Industrial.
- Item¿Es registrable un signo con un significado genérico en idioma inglés?(Indecopi, Lima - Perú, 2012-06-25) Dirección de Signos Distintivos; Paz Gilio, Gwendy¿Es registrable un signo con un significado genérico en idioma inglés? En estos términos, se ha verificado que la denominación QUAKE ALARM, corresponde al término común con el que se conoce a algunos de los productos que se pretende distinguir, a saber, “alarma sonora de 100 decibeles y de sonido agudo distintivo para alertar un sismo” y algunos de los “aparatos para la reproducción de sonido. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿El registro y comercialización de una marca basta para acreditar el conocimiento previo, por parte del solicitante, de la existencia y el uso de la marca según la Convención de Washington?(Indecopi, Lima - Perú, 2012-07-25) Comisión de Signos Distintivos; Gamboa Vilela, Patricia Victoria¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe mala fe? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? Del análisis de los medios probatorios presentados por la opositora (impresión del certificado de registro y una factura emitida en el año 2006), se determina que la copia de la impresión del certificado de registro, sólo refleja la importancia que tiene dicha marca para su titular y la protección legal de la misma. Asimismo, respecto de la factura presentada, ésta sólo brinda certeza que el producto que distingue la marca MICROPLEX, ha sido comercializado el día 20 de diciembre de 2006 a una empresa peruana, pero no resulta suficiente para acreditar que el solicitante conoció de la existencia de la marca MICROPLEX (certificado Nº 1693876), registrada en Estados Unidos de América, con anterioridad a la presente solicitud de registro. No existe mala fe del solicitante, no se observa riesgo de confusión entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Es susceptible de registro una denominación que contenga la Denominación de Origen PISCO en los servicios de las clases 35 y 41?(Indecopi, Lima - Perú, 2012-08-15) Dirección de Signos Distintivos; Boza Alzamora, Sandy¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISCO en los servicios de la clase 35? El que en la solicitud de registro multiclase se señale que lo que se pretende distinguir son servicios de la clase 35 (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina) y servicios de la clase 41 (organización de espectáculos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, y de eventos con fines de esparcimiento) no enerva de forma alguna los argumentos en tanto la prohibición de registro contenida en el artículo 135 literal k) es aplicable a todas las solicitudes de registro de marca sin importar los bienes (Productos y/o servicios) que se pretenda distinguir. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca de certificación?(Lima - Perú, 2012-09-12) Dirección de Signos Distintivos; Campos Franco, Carlos¿Qué es una marca de Certificación y cómo se realiza su registro? ¿Existe riesgo de confusión entre la marca de certificación solicitada y la marca registrada? Según el artículo 185 de la Decisión 486, se entenderá como marca de certificación un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad ha sido certificada por el titular de la marca. El artículo 187 de la Decisión 486, dispone que la solicitud de registro deberá acompañarse del reglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca. Además, dada la identidad y vinculación entre los productos que distinguen los signos confrontados y la semejanza entre los mismos, se determina que exista riesgo de confusión. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿La prohibición de registrar signos genéricos contenida en el numeral f) del artículo 135 de la decisión 486 es aplicable al registro de un nombre comercial?(Indecopi, Lima - Perú, 2013-01-25) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿La prohibición de registrar signos genéricos contenida en el numeral f) del artículo 135 de la decisión 486 es aplicable a el registro de un nombre comercial? Cabe indicar que las prohibiciones de registro de signos genéricos o carentes de distintividad, se aplican únicamente a las marcas, no así a los nombres comerciales, toda vez que éstos tienen sus propias prohibiciones de registro contempladas en el artículo 194 de la Decisión 486 antes citado, por lo que lo alegado por la opositora resulta improcedente. Se dispuso declarar IMPROCEDENTE la oposición solicitada. Posteriormente, se solicitó recurso de Apelación.
- Item¿Es registrable una marca con la partícula Banco a pesar de que el solicitante no sea una institución financiera?(Indecopi, Lima - Perú, 2013-09-11) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo 135 literal i) signos engañosos en servicios de las clases 35 y 36? La denominación BANCO INMOBILIARIO DEL PERÚ, que conforma el signo solicitado, en relación a los servicios que se pretenden distinguir [en la clase 35], hace referencia a un determinado banco de datos4, en especial, referente al sector inmobiliario, [mientras en la Clase 36] se refiere a una actividad financiera, especialmente referida al sector inmobiliario, así como a un área geográfica (el territorio peruano) en donde se prestarán tales servicios, por lo que el signo materia de análisis no contiene en sí mismo una indicación incorrecta ni errónea. Se dispuso declarar INFUNDADA la nulidad de oficio. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Puede una marca compuesta de varías palabras ser descriptiva?(Indecopi, Lima - Perú, 2015-01-21) Dirección de Signos Distintivos; Paz Gilio, Gwendy¿Puede una marca compuesta de varías palabras ser descriptiva? La denominación TU GUÍA DE COMPRAS & SERVICIOS, será advertida como el nombre de un documento estándar a manera de guía o listado de proveedores de productos y/o servicios de diversa índole para su consideración por parte del público consumidor, donde el término TU no es capaz de generar una idea o concepto distinto al que genera por sí sola la denominación GUÍA DE COMPRAS & SERVICIOS, por lo cual la denominación que constituye al signo solicitado (TU GUÍA DE COMPRAS & SERVICIOS) al ser apreciada por el público consumidor será advertida como una expresión que informa de manera directa sobre una de las características de los productos que se pretende distinguir, a saber, que éstos constituyen un material impreso con la finalidad de informar sobre diversos proveedores que ofertan bienes en el mercado. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Puedo solicitar el nombre de una variedad vegetal como marca?(Indecopi, Lima - Perú, 2015-10-30) Comisión de Signos Distintivos; Meloni García, Ray Augusto¿El registro de la marca de producto se encontraba incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo 135 inciso o) variedades vegetales? Se aprecia que las denominaciones MOHAVE / MOJAVE corresponden a variedades vegetales de remolacha, fresa, tomate, lechuga y lilium, según la información antes referida. Cabe señalar que, dichas variedades vegetales constituyen productos que provienen de la tierra que no han sido procesados para su consumo, así como las plantas vivas, las mismas que se encuentran protegidas desde antes de la fecha de solicitud de registro de la marca MOHAVE, objeto de la presente acción de nulidad. Se dispuso declarar FUNDADA la acción de nulidad de oficio.
- Item¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París?(Indecopi, Lima - Perú, 2015-12-28) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París? ¿Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y la marca registrada? ¿Es aplicable el artículo 137 de la Decisión 486 sobre la solicitud de un signo para ejercer actos de competencia desleal? Si bien la empresa opositora invoca la aplicación del artículo 6 bis del CUP, corresponde analizar la notoriedad alegada bajo lo establecido en la Decisión 486, norma comunitaria que tiene carácter supranacional.[De otro lado] No obstante la semejanza entre los signos, dado que no distinguen productos y/o servicios vinculados el signo no es susceptible de producir riesgo de confusión. (…) Adicionalmente, no basta que dos signos sean idénticos o confundibles para determinar que un signo ha sido solicitado de manera desleal, sino que hace falta que se transgreda uno de los deberes de la leal competencia comercial. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada.
- Item¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington?(Indecopi, Lima - Perú, 2015-12-28) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? La Convención de Washington solo es procedente, según su artículo 1, en relación a las marcas de fábrica, comercio, agricultura, mientras que el artículo 7 señala que para que proceda la protección el signo solicitado debe ser igual, o susceptible de causar confusión o error en el adquirente o consumidor de los productos o mercancías a las que se apliquen. Además se debe acreditar: - Protección legal anterior de la marca a favor del opositor en alguno de los Países Contratantes (conforme a la legislación interna de ese país); - La marca sustento de la oposición ha sido usada y aplicada y continúa usándose y aplicándose a productos o mercancías de la misma clase; - Conocimiento previo por parte del solicitante de la existencia y uso de la marca en que se basa la oposición; - El signo debe ser sustancialmente igual a la marca en la cual se basa la oposición o ser susceptible de producir confusión en el público consumidor respecto de los productos o servicios a los que se apliquen. No existe riesgo de confusión debido a las diferencias entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Puedo registrar el lugar donde se creó el producto como marca?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-02-16) Dirección de Signos Distintivos; Ugas Gómez, Karla¿Puedo registrar como marca una indicación sobre el lugar donde se hizo el producto? La denominación HECHO EN LATINOAMERICA, hace referencia a una expresión común que invita al usuario a pensar que el servicio que pretende distinguir el signo solicitado será realizado en lugares del continente americano o prestados por personas originarias de los países que conforman dicho continente; por lo que no va a permitir indicar el origen empresarial de los servicios que se pretende distinguir, en consecuencia, el signo es descriptivo. Se dispuso DENEGAR el registro.
- Item¿Cuándo es descriptiva una marca?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-05-30) Dirección de Signos Distintivos; Osorio Romero, Alexander¿Cuándo es descriptiva una marca? La denominación HOSPITALES DEL PUEBLO, informa directamente al público usuario una característica de algunos servicios que pretende distinguir, es decir, que se trata de un establecimiento destinado al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde a menudo se practican la investigación y la docencia y está dirigido a personas comunes y humildes de una población, por lo que el signo solicitado a registro constituye un elemento descriptivo con relación a los servicios que se pretende distinguir (servicios de Salud, servicios médicos integrales). Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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