¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington?
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Date
2015-12-28
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Publisher
Indecopi, Lima - Perú
Abstract
¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos?
La Convención de Washington solo es procedente, según su artículo 1, en relación a las marcas de fábrica, comercio, agricultura, mientras que el artículo 7 señala que para que proceda la protección el signo solicitado debe ser igual, o susceptible de causar confusión o error en el adquirente o consumidor de los productos o mercancías a las que se apliquen. Además se debe acreditar:
- Protección legal anterior de la marca a favor del opositor en alguno de los Países Contratantes (conforme a la legislación interna de ese país);
- La marca sustento de la oposición ha sido usada y aplicada y continúa usándose y aplicándose a productos o mercancías de la misma clase;
- Conocimiento previo por parte del solicitante de la existencia y uso de la marca en que se basa la oposición;
- El signo debe ser sustancialmente igual a la marca en la cual se basa la oposición o ser susceptible de producir confusión en el público consumidor respecto de los productos o servicios a los que se apliquen. No existe riesgo de confusión debido a las diferencias entre los signos.
Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
Description
Keywords
Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas, Convención de Washington