¿Es registrable una marca con la partícula Banco a pesar de que el solicitante no sea una institución financiera?
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Date
2013-09-11
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Publisher
Indecopi, Lima - Perú
Abstract
¿El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo 135 literal i) signos engañosos en servicios de las clases 35 y 36?
La denominación BANCO INMOBILIARIO DEL PERÚ, que conforma el signo solicitado, en relación a los servicios que se pretenden distinguir [en la clase 35], hace referencia a un determinado banco de datos4, en especial, referente al sector inmobiliario, [mientras en la Clase 36] se refiere a una actividad financiera, especialmente referida al sector inmobiliario, así como a un área geográfica (el territorio peruano) en donde se prestarán tales servicios, por lo que el signo materia de análisis no contiene en sí mismo una indicación incorrecta ni errónea.
Se dispuso declarar INFUNDADA la nulidad de oficio. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
Description
Keywords
Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas