Signos Distintivos
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Browsing Signos Distintivos by Author "Comisión de Signos Distintivos"
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- ItemAcción reivindicatoria(Indecopi, Lima - Perú, 2017-08-08) Comisión de Signos Distintivos¿Se ha obtenido un registro marcario en perjuicio de otra persona que también tiene el mismo derecho? El solo hecho de ser accionista no otorga derechos marcarios que puedan ser reconocidos en el presente procedimiento. Se dispuso declarar INFUNDADA la acción reivindicatoria.
- Item¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington?(Indecopi, Lima - Perú, 2015-12-28) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? La Convención de Washington solo es procedente, según su artículo 1, en relación a las marcas de fábrica, comercio, agricultura, mientras que el artículo 7 señala que para que proceda la protección el signo solicitado debe ser igual, o susceptible de causar confusión o error en el adquirente o consumidor de los productos o mercancías a las que se apliquen. Además se debe acreditar: - Protección legal anterior de la marca a favor del opositor en alguno de los Países Contratantes (conforme a la legislación interna de ese país); - La marca sustento de la oposición ha sido usada y aplicada y continúa usándose y aplicándose a productos o mercancías de la misma clase; - Conocimiento previo por parte del solicitante de la existencia y uso de la marca en que se basa la oposición; - El signo debe ser sustancialmente igual a la marca en la cual se basa la oposición o ser susceptible de producir confusión en el público consumidor respecto de los productos o servicios a los que se apliquen. No existe riesgo de confusión debido a las diferencias entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿El registro y comercialización de una marca basta para acreditar el conocimiento previo, por parte del solicitante, de la existencia y el uso de la marca según la Convención de Washington?(Indecopi, Lima - Perú, 2012-07-25) Comisión de Signos Distintivos; Gamboa Vilela, Patricia Victoria¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe mala fe? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? Del análisis de los medios probatorios presentados por la opositora (impresión del certificado de registro y una factura emitida en el año 2006), se determina que la copia de la impresión del certificado de registro, sólo refleja la importancia que tiene dicha marca para su titular y la protección legal de la misma. Asimismo, respecto de la factura presentada, ésta sólo brinda certeza que el producto que distingue la marca MICROPLEX, ha sido comercializado el día 20 de diciembre de 2006 a una empresa peruana, pero no resulta suficiente para acreditar que el solicitante conoció de la existencia de la marca MICROPLEX (certificado Nº 1693876), registrada en Estados Unidos de América, con anterioridad a la presente solicitud de registro. No existe mala fe del solicitante, no se observa riesgo de confusión entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿El signo solicitado constituye una reproducción, imitación, traducción, transliteración, transcripción total o parcial de una marca notoria?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-12-19) Comisión de Signos Distintivos; Meloni García, Ray Augusto¿Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y las marcas notoriamente reconocidas en virtud de la prohibición del artículo 136 inciso h) que prohíbe registrar marcas que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido? Si, al haberse determinado que el signo solicitado es susceptible de causar riesgo de confusión o asociación con las marcas notorias, así como un aprovechamiento injusto de su prestigio, se concluye que corresponde declarar fundada la oposición formulada en este extremo. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿El signo solicitado constituye una reproducción, imitación, traducción, transliteración, transcripción total o parcial de una marca notoria?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-12-16) Comisión de Signos Distintivos; Meloni García, Ray Augusto¿Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y las marcas notoriamente reconocidas en virtud de la prohibición del artículo 136 inciso h) que prohíbe registrar marcas que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido? Si, al haberse determinado que el signo solicitado es susceptible de causar riesgo de confusión o asociación con las marcas notorias, así como un aprovechamiento injusto de su prestigio, se concluye que corresponde declarar fundada la oposición formulada en este extremo. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se solicitó recurso de Apelación.
- Item¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París?(Indecopi, Lima - Perú, 2018-07-17) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París? ¿Existe mala fe por parte del solicitante? Si bien la empresa opositora invoca la aplicación del artículo 6 bis del CUP, corresponde analizar la notoriedad alegada bajo lo establecido en la Decisión 486, norma comunitaria que tiene carácter supranacional. [De otro lado] No puede atribuirse a una simple coincidencia el hecho que la solicitante pretenda registrar un signo cuasi idéntico e idéntico a las marcas invocadas por la opositora, sino al deliberado propósito de apropiarse de un signo ajeno. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París?(Indecopi, Lima - Perú, 2015-12-28) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París? ¿Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y la marca registrada? ¿Es aplicable el artículo 137 de la Decisión 486 sobre la solicitud de un signo para ejercer actos de competencia desleal? Si bien la empresa opositora invoca la aplicación del artículo 6 bis del CUP, corresponde analizar la notoriedad alegada bajo lo establecido en la Decisión 486, norma comunitaria que tiene carácter supranacional.[De otro lado] No obstante la semejanza entre los signos, dado que no distinguen productos y/o servicios vinculados el signo no es susceptible de producir riesgo de confusión. (…) Adicionalmente, no basta que dos signos sean idénticos o confundibles para determinar que un signo ha sido solicitado de manera desleal, sino que hace falta que se transgreda uno de los deberes de la leal competencia comercial. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada.
- Item¿Es regístrable mi marca si contiene el nombre de un ingrediente que no forma parte de ésta preparación o producto?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-11-23) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Una marca puede contener el nombre de un ingrediente en la clase 30? El signo solicitado se encuentra conformado, entre otros, por la denominación AZAFRÁN sin embargo, la cobertura señala "preparaciones hechas a base de harinas y cereales, pan, productos de pastelería y confitería, todos los cuales no incluyan el azafrán como insumo", lo cual resulta ser engañosa respecto de la naturaleza de dichos productos, puesto que éstos no contendrían precisamente el azafrán como insumo. Por ello, la presencia de dicha denominación en el signo solicitado es susceptible de inducir a error o engañar a los consumidores respecto de la naturaleza de los productos que se pretenden distinguir. Se dispuso Denegar el registro.
- Item¿Es registrable una marca con la partícula Banco a pesar de que el solicitante no sea una institución financiera?(Indecopi, Lima - Perú, 2013-09-11) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo 135 literal i) signos engañosos en servicios de las clases 35 y 36? La denominación BANCO INMOBILIARIO DEL PERÚ, que conforma el signo solicitado, en relación a los servicios que se pretenden distinguir [en la clase 35], hace referencia a un determinado banco de datos4, en especial, referente al sector inmobiliario, [mientras en la Clase 36] se refiere a una actividad financiera, especialmente referida al sector inmobiliario, así como a un área geográfica (el territorio peruano) en donde se prestarán tales servicios, por lo que el signo materia de análisis no contiene en sí mismo una indicación incorrecta ni errónea. Se dispuso declarar INFUNDADA la nulidad de oficio. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISC?(Indecopi, Lima - Perú, 2018-01-24) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISC? En ese sentido, se puede determinar que el signo solicitado contiene en su conformación la conjunción de las denominaciones 'pisco' y 'tonic', no obstante, la ausencia de la letra final "o" en el término 'pisc'. Ahora bien, resulta necesario precisar, que la prohibición de registro bajo análisis se aplica a cualquier signo que contenga a la Denominación de Origen Pisco, sea que este acompañado de términos adicionales, prefijos o sufijos que intenten disimular la presencia de dicha denominación, como en el presente caso. Se dispuso CONFIRMAR la Resolución N° 0008-2017, que denegó el registro.
- Item¿La forma tridimensional solicitada presenta alguna característica que le otorgue distintividad para obtener el registro?(Indecopi, Lima - Perú, 2017-03-23) Comisión de Signos Distintivos¿El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones absolutas de registro establecidas en el artículo 135 incisos b), falta de distintividad, c) forma usual, y d) ventaja funcional o técnica, de la Decisión 486? 1. De la sola verificación de las figuras o imágenes adjuntadas no es posible determinar si la forma del producto en mención involucra una ventaja funcional o técnica de acuerdo con la naturaleza del producto. Tampoco se ha verificado que la forma tridimensional solicitada corresponda a una forma usual de los productos que pretende distinguir. 2. Sin embargo, se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el inciso b), ya que carece de distintividad. Se declaro FUNDADA la oposición solicitada.
- Item¿La prohibición de registrar signos genéricos contenida en el numeral f) del artículo 135 de la decisión 486 es aplicable al registro de un nombre comercial?(Indecopi, Lima - Perú, 2013-01-25) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿La prohibición de registrar signos genéricos contenida en el numeral f) del artículo 135 de la decisión 486 es aplicable a el registro de un nombre comercial? Cabe indicar que las prohibiciones de registro de signos genéricos o carentes de distintividad, se aplican únicamente a las marcas, no así a los nombres comerciales, toda vez que éstos tienen sus propias prohibiciones de registro contempladas en el artículo 194 de la Decisión 486 antes citado, por lo que lo alegado por la opositora resulta improcedente. Se dispuso declarar IMPROCEDENTE la oposición solicitada. Posteriormente, se solicitó recurso de Apelación.
- Item¿Puede existir confusión entre un Nombre Comercial no Registrado y una Marca Registrada?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-10-21) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Se acreditó el uso efectivo del Nombre Comercial? ¿Existe riesgo de confusión entre la Marca registrada y el Nombre Comercial no Registrado? Para que exista riesgo de confusión entre un nombre comercial y una marca no se requiere el registro del primero, sino únicamente acreditar su uso en el mercado. Pese a que se acreditó el uso del Nombre Comercial, no existe riesgo de confusión entre los signos en conflictos debido a su pronunciación diferente. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, de presentó recurso de Apelación.
- Item¿Puede existir riesgo de confusión entre marcas pertenecientes a diferentes empresas pero miembros de un mismo grupo económico?(Indecopi, Lima - Perú, 2018-02-22) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Puede existir riesgo de confusión entre marcas pertenecientes a diferentes empresas pero miembros de un mismo grupo económico? No, por lo que se trata de un mismo grupo económico y se considera que la coexistencia de los referidos signos no suscitara confusión respecto al origen empresarial de los productos que distinguen, toda vez que tratándose de empresas del mismo grupo empresarial, se entiende que los servicios serán ofrecidos siguiendo iguales o similares estándares de calidad. Se dispuso ACEPTAR el registro.
- Item¿Puede registrarse marcas que contengan elementos figurativos similares de una marca registrada?(Indecopi, Lima - Perú, 2017-03-31) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Puede una marca contener elementos figurativos similares al de una marca registrada? La semejanza entre los signos en conflicto DON LISANDRO y DON BELISARIO, recae en la disposición u combinación de sus elementos gráficos, a saber, la figura relevante de un ave (gallo) que presenta el mismo estilo, es decir, tiene similares características en su trazo, el sombrero de ala, la posición del gallo, el plumaje frondoso en la parte posterior. Desde el punto de vista conceptual representan la figura de un ave (gallo) con característico particulares de un ave humanizado, es decir con características de un humano, dada la presencia del sombrero en ambos signos, el bigote, y los nombres propios masculinos de hombre antecedido por el término DON. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada, y en consecuencia, DENEGAR el registro.
- Item¿Puede registrarse un término genérico como parte de una marca ?(Indecopi, Lima - Perú, 2017-10-02) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Puede una marca contener elementos genéricos? La denominación JACUZZI que forma parte de la marca, designa de manera expresa a uno de los productos -jacuzzis (bañeras de hidromasaje para uso en exteriores) y además designa el género de otro producto al que se refiere la marca, concretamente bañeras de hidromasajes para cuartos de baño. Asimismo, la denominación JACUZZI designa un tipo de bañera. Por ello, de concederse un derecho exclusivo, se impediría que los competidores que tengan productos iguales o similares, utilicen dicha expresión. Se dispuso CONFIRMAR la Resolución N° 9365-2017.
- Item¿Pueden cancelar mi marca si sólo utilizo una parte de la misma?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-07-25) Comisión de Signos Distintivos; Meloni García, Ray Augusto¿El uso de uno de los elementos que comprende una marca es suficiente para acreditar el uso de ésta en el mercado? No se aprecia que las marcas consignadas en los comprobantes contengan todos los elementos relevantes de la marca objeto de cancelación, del mismo modo, se observa que la frecuencia de comercialización demostrada no se ajusta a lo que corresponde a los productos textiles. Se dispuso declarar FUNDADA la acción de cancelación.
- Item¿Puedo registrar el escudo de un país como marca ?(Indecopi, Lima - Perú, 2017-06-05) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Una marca puede contener el escudo de un país? El signo solicitado incluye en su conformación la representación de un escudo, siendo que dicha representación corresponde a la imagen del escudo de Suiza. Asimismo, no obstante, el requerimiento efectuado mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2016, el solicitante no ha acreditado contar con el consentimiento de la autoridad competente Suiza. Por lo que, incurre en la prohibición de registro contemplado en el artículo 135 inciso m de la Decisión 486. Se dispuso CONFIRMAR la Resolución N° 4472-2017, y en consecuencia, DENEGAR el registro.
- Item¿Puedo registrar el nombre de una persona famosa como marca?(Indecopi, Lima - Perú, 2017-08-17) Comisión de Signos Distintivos; Meloni García, Ray Augusto¿Puedo registrar el nombre de una persona famosa como marca? ¿Existe riesgo de Confusión entre los signos? Se ha verificado que Cristiano Ronaldo, no ha autorizado a la solicitante a registrar un signo que sea similar a su seudónimo como marca, siendo que de otorgarse el presente registro afectará la identidad y el prestigio del citado deportista, dado que el consumidor podría creer de manera errónea que los productos que pretende distinguir el signo solicitado CR79 se encuentran relacionados con él. Las semejanzas entre los signos y sus productos generan riesgo de confusión. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada, y en consecuencia, DENEGAR el registro.
- Item¿Puedo registrar el nombre de una zona geográfica como marca?(Indecopi, Lima - Perú, 2018-03-12) Comisión de Signos Distintivos; Meloni García, Ray Augusto¿Puede registrarse un signo denominativo que contenga elementos que constituyan zonas geográficas del Perú? Se puede determinar que la denominación TOROPAMPA, aisladamente considerada, corresponde al nombre de una zona geográfica del distrito de Pozuzo, Oxapampa en Cerro de Pasco. Luego, la denominación HACIENDA TOROPAMPA será percibido como una indicación de procedencia geográfica de los servicios que distingue. Donde será percibido por el público como una denominación que informa directamente el origen geográfico en el que se prestan los servicios que distingue. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada, y en consecuencia, se dispuso DENEGAR el registro.