¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París?
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Date
2018-07-17
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Publisher
Indecopi, Lima - Perú
Abstract
¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París? ¿Existe mala fe por parte del solicitante?
Si bien la empresa opositora invoca la aplicación del artículo 6 bis del CUP, corresponde analizar la notoriedad alegada bajo lo establecido en la Decisión 486, norma comunitaria que tiene carácter supranacional. [De otro lado] No puede atribuirse a una simple coincidencia el hecho que la solicitante pretenda registrar un signo cuasi idéntico e idéntico a las marcas invocadas por la opositora, sino al deliberado propósito de apropiarse de un signo ajeno.
Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
Description
Keywords
Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas