¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París?

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Date
2018-07-17
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Publisher
Indecopi, Lima - Perú
Abstract
¿Es procedente el reconocimiento de una marca notoria bajo el artículo 6 BIS del Convenio de París? ¿Existe mala fe por parte del solicitante? Si bien la empresa opositora invoca la aplicación del artículo 6 bis del CUP, corresponde analizar la notoriedad alegada bajo lo establecido en la Decisión 486, norma comunitaria que tiene carácter supranacional. [De otro lado] No puede atribuirse a una simple coincidencia el hecho que la solicitante pretenda registrar un signo cuasi idéntico e idéntico a las marcas invocadas por la opositora, sino al deliberado propósito de apropiarse de un signo ajeno. Se dispuso declarar FUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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Keywords
Jurisprudencia, Propiedad Intelectual, Decisión 486, Signos Distintivos, Marcas
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