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    Resolución Nº 0421-2015/CEB-INDECOPI
    (Indecopi, 2015-10-02) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
    Se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias establecidas en el numeral 7) del artículo 37° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC: (i) Que el solicitante de la autorización no debe haber sufrido la cancelación de la autorización para prestar servicios de transporte, la cual alcanza al titular, socios, accionistas, asociados, directores y representantes legales del transportista que fue cancelado. (ii) Que el solicitante de la autorización no se encuentre inhabilitado para prestar servicios de transporte, la cual alcanza a los socios, accionistas, asociados, directores y representantes legales del transportista que fue inhabilitado. Las mencionadas exigencias resultan ser ilegales en la medida que el cambio normativo realizado por el Ministerio se ha efectuado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27181 debido a que el Ministerio no ha cumplido con justificar la modificación normativa efectuada en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
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    Resolución Nº 0420-2015/CEB-INDECOPI
    (Indecopi, 2015-10-02) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
    Se declara que no constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ciltest S.A.C., consistentes en: i) La exigencia de acreditar -en un plazo de 90 días calendario- contar con los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1; 5.1.2.2; así como acreditar ser propietario de los equipos señalados en los literales m), r), v) y w) de los artículos 5.1.4.1 y 5.1.4.2 de la Directiva 004-2010-MTC/15, incorporados al ordenamiento jurídico mediante Resolución Directoral N° 4884-2013-MTC/15, contenida en el artículo 3° de esta última norma y materializada en el Oficio 8616-2013-MTC/15.03 del 27 de diciembre de 2013, pese a que cuenta con una autorización para desarrollar su actividad económica desde el 2012; y, ii) la exigencia de que, una vez cumplido con lo dispuesto en el referido artículo 3°, se cumpla con los requisitos señalados en los artículos 5.7.2.5 y 5.7.2.6 de la referida norma, a fin de realizar inspecciones móviles de cilindros de GNV tipo II, III y IV, contenida en el artículo 4° de la referida Resolución, materializadas en el Oficio N° 8616-2013-MTC/15.03 del 27 de diciembre de 2013, pese a que cuenta con una autorización para desarrollar su actividad económica desde el 2012. Las mencionadas exigencias resultan ser legales en la medida que el cambio normativo realizado por el Ministerio se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27181 debido a que el Ministerio ha cumplido con justificar la modificación normativa efectuada en la Resolución Directoral N° 4884-2013-MTC/15.
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    Resolución Nº 0417-2015/CEB-INDECOPI
    (Indecopi, 2015-09-25) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
    Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias y efectivizada en el Oficio Circular Nº 007-2014-MTC/15.03. Asimismo habiéndose declarado barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el mencionado expediente técnico, se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre lo siguiente: (i) La exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo hasta el 31 de marzo de 2015, materializada en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC y sus modificatorias, para operar como escuela de conductores, efectivizada en el Oficio Circular N° 007-2014-MTC/15.03. 0 (ii) La exigencia de presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente, en el plazo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, materializada en el inciso b) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, para operar como escuela de conductores, efectivizada en el Oficio Circular Nº 007-2014-MTC/15.03.
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    Resolución Nº 0416-2015/CEB-INDECOPI
    (Indecopi, 2015-09-25) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
    Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Turismo Cañete S.A.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre público regular de personas en el ámbito nacional en la ruta Lima – Huancalla y viceversa; efectivizado en el Oficio Nº 1086-2015-MTC/15. (ii) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada para acceder a una autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre dispuesto en el artículo 55.3º y 55.4º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el procedimiento Nº 21 del TUPA del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
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    Resolución Nº 0415-2015/CEB-INDECOPI
    (Indecopi, 2015-09-25) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
    Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a La Catedral Game S.A.C.: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional; establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en rutas que tengan como origen y/o destino a la Provincia de Lima y/o a la Provincia Constitucional del Callao; establecida en el numeral 1) del artículo 39º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio, como requisito para obtener a una autorización para prestar el servicio público de transporte terrestre; establecida en el numeral 3) del artículo 55º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y efectivizada en el Procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos.