Resolución Nº 0415-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a La Catedral Game S.A.C.: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional; establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en rutas que tengan como origen y/o destino a la Provincia de Lima y/o a la Provincia Constitucional del Callao; establecida en el numeral 1) del artículo 39º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio, como requisito para obtener a una autorización para prestar el servicio público de transporte terrestre; establecida en el numeral 3) del artículo 55º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y efectivizada en el Procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos.
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Keywords
Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia
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