Resolución Nº 0421-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias establecidas en el numeral 7) del artículo 37° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC: (i) Que el solicitante de la autorización no debe haber sufrido la cancelación de la autorización para prestar servicios de transporte, la cual alcanza al titular, socios, accionistas, asociados, directores y representantes legales del transportista que fue cancelado. (ii) Que el solicitante de la autorización no se encuentre inhabilitado para prestar servicios de transporte, la cual alcanza a los socios, accionistas, asociados, directores y representantes legales del transportista que fue inhabilitado. Las mencionadas exigencias resultan ser ilegales en la medida que el cambio normativo realizado por el Ministerio se ha efectuado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27181 debido a que el Ministerio no ha cumplido con justificar la modificación normativa efectuada en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
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Keywords
Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia
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