6. Resoluciones
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Browsing 6. Resoluciones by Subject "Convención de Washington"
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- Item¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington?(Indecopi, Lima - Perú, 2015-12-28) Comisión de Signos Distintivos; González Coda, Hugo Fernando¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? La Convención de Washington solo es procedente, según su artículo 1, en relación a las marcas de fábrica, comercio, agricultura, mientras que el artículo 7 señala que para que proceda la protección el signo solicitado debe ser igual, o susceptible de causar confusión o error en el adquirente o consumidor de los productos o mercancías a las que se apliquen. Además se debe acreditar: - Protección legal anterior de la marca a favor del opositor en alguno de los Países Contratantes (conforme a la legislación interna de ese país); - La marca sustento de la oposición ha sido usada y aplicada y continúa usándose y aplicándose a productos o mercancías de la misma clase; - Conocimiento previo por parte del solicitante de la existencia y uso de la marca en que se basa la oposición; - El signo debe ser sustancialmente igual a la marca en la cual se basa la oposición o ser susceptible de producir confusión en el público consumidor respecto de los productos o servicios a los que se apliquen. No existe riesgo de confusión debido a las diferencias entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿El registro y comercialización de una marca basta para acreditar el conocimiento previo, por parte del solicitante, de la existencia y el uso de la marca según la Convención de Washington?(Indecopi, Lima - Perú, 2012-07-25) Comisión de Signos Distintivos; Gamboa Vilela, Patricia Victoria¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe mala fe? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? Del análisis de los medios probatorios presentados por la opositora (impresión del certificado de registro y una factura emitida en el año 2006), se determina que la copia de la impresión del certificado de registro, sólo refleja la importancia que tiene dicha marca para su titular y la protección legal de la misma. Asimismo, respecto de la factura presentada, ésta sólo brinda certeza que el producto que distingue la marca MICROPLEX, ha sido comercializado el día 20 de diciembre de 2006 a una empresa peruana, pero no resulta suficiente para acreditar que el solicitante conoció de la existencia de la marca MICROPLEX (certificado Nº 1693876), registrada en Estados Unidos de América, con anterioridad a la presente solicitud de registro. No existe mala fe del solicitante, no se observa riesgo de confusión entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.