6. Resoluciones
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Browsing 6. Resoluciones by Author "Dirección de Signos Distintivos"
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- Item¿Cuándo es descriptiva una marca?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-05-30) Dirección de Signos Distintivos; Osorio Romero, Alexander¿Cuándo es descriptiva una marca? La denominación HOSPITALES DEL PUEBLO, informa directamente al público usuario una característica de algunos servicios que pretende distinguir, es decir, que se trata de un establecimiento destinado al diagnóstico y tratamiento de enfermos, donde a menudo se practican la investigación y la docencia y está dirigido a personas comunes y humildes de una población, por lo que el signo solicitado a registro constituye un elemento descriptivo con relación a los servicios que se pretende distinguir (servicios de Salud, servicios médicos integrales). Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Cuándo es procedente el recurso de Reconsideración?(Indecopi, Lima - Perú, 2017-12-28) Dirección de Signos Distintivos; Chuez Salazar, Sergio¿Cuándo es procedente el recurso de Reconsideración? El recurso requiere una nueva prueba que lo sustenta, para ello debe reunir ciertos requisitos, el primero de ellos, es que debe ser “nueva”, esto es, que no haya sido tomada en cuenta o merituada al momento de expedirse la resolución recurrida, y además, debe ser “pertinente”, lo que significa que debe versar directamente sobre la materia controvertida y debe tener capacidad per se, de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada. Adicionalmente, los argumentos no deben versar sobre asuntos de pleno derecho ni deben buscar el desarrollo de acciones procesales distintas, pues existen otros mecanismos para ello. Se dispuso DENEGAR el recurso.
- Item¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca de certificación?(Lima - Perú, 2012-09-12) Dirección de Signos Distintivos; Campos Franco, Carlos¿Qué es una marca de Certificación y cómo se realiza su registro? ¿Existe riesgo de confusión entre la marca de certificación solicitada y la marca registrada? Según el artículo 185 de la Decisión 486, se entenderá como marca de certificación un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad ha sido certificada por el titular de la marca. El artículo 187 de la Decisión 486, dispone que la solicitud de registro deberá acompañarse del reglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca. Además, dada la identidad y vinculación entre los productos que distinguen los signos confrontados y la semejanza entre los mismos, se determina que exista riesgo de confusión. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-09-29) Dirección de Signos Distintivos; Osorio Romero, Alexander¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa? Cabe precisar que, si bien los signos objeto de análisis incluyen en su conformación elementos denominativos, cromáticos y figurativos adicionales (según sea el caso), los mismos no desvirtúan la semejanza entre los signos. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Es registrable un signo con un significado genérico en idioma inglés?(Indecopi, Lima - Perú, 2012-06-25) Dirección de Signos Distintivos; Paz Gilio, Gwendy¿Es registrable un signo con un significado genérico en idioma inglés? En estos términos, se ha verificado que la denominación QUAKE ALARM, corresponde al término común con el que se conoce a algunos de los productos que se pretende distinguir, a saber, “alarma sonora de 100 decibeles y de sonido agudo distintivo para alertar un sismo” y algunos de los “aparatos para la reproducción de sonido. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISC en conjunto con una palabra en otro idioma?(Indecopi, Lima - Perú, 2017-02-01) Dirección de Signos Distintivos; Ugas Gómez, Karla¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISC? En efecto, si bien el signo solicitado se encuentra constituido por la denominación PISCTONIC, la semejanza entre los signos objeto de análisis radica en el hecho que el signo solicitado presenta dos términos que pueden individualizarse PISC que alude a la denominación de origen PISCO y TONIC termino en ingles cuyo significado es tónica, que en su conjunto aluden a una bebida compuesta por pisco y agua tónica; en ese sentido se determina que el signo solicitado se encuentre incurso en la prohibición de registro a que alude el articulo 135 literal k) de la Decisión 486, en tanto PISCO constituye una denominación de origen protegida cuyo titular es el Estado Peruano y que distingue productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, lea, Arequipa, Moquegua, y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Es susceptible de registro una denominación que contenga la Denominación de Origen PISCO en los servicios de las clases 35 y 41?(Indecopi, Lima - Perú, 2012-08-15) Dirección de Signos Distintivos; Boza Alzamora, Sandy¿Es susceptible de registro una denominación que contenga el elemento PISCO en los servicios de la clase 35? El que en la solicitud de registro multiclase se señale que lo que se pretende distinguir son servicios de la clase 35 (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina) y servicios de la clase 41 (organización de espectáculos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, y de eventos con fines de esparcimiento) no enerva de forma alguna los argumentos en tanto la prohibición de registro contenida en el artículo 135 literal k) es aplicable a todas las solicitudes de registro de marca sin importar los bienes (Productos y/o servicios) que se pretenda distinguir. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Puede una marca compuesta de varías palabras ser descriptiva?(Indecopi, Lima - Perú, 2015-01-21) Dirección de Signos Distintivos; Paz Gilio, Gwendy¿Puede una marca compuesta de varías palabras ser descriptiva? La denominación TU GUÍA DE COMPRAS & SERVICIOS, será advertida como el nombre de un documento estándar a manera de guía o listado de proveedores de productos y/o servicios de diversa índole para su consideración por parte del público consumidor, donde el término TU no es capaz de generar una idea o concepto distinto al que genera por sí sola la denominación GUÍA DE COMPRAS & SERVICIOS, por lo cual la denominación que constituye al signo solicitado (TU GUÍA DE COMPRAS & SERVICIOS) al ser apreciada por el público consumidor será advertida como una expresión que informa de manera directa sobre una de las características de los productos que se pretende distinguir, a saber, que éstos constituyen un material impreso con la finalidad de informar sobre diversos proveedores que ofertan bienes en el mercado. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Puedo modificar el signo solicitado para eliminar el riesgo de confusión?(Indecopi, Lima - Perú, 2017-10-31) Dirección de Signos Distintivos; Chuez Salazar, Sergio¿Puedo modificar el signo solicitado para eliminar el riesgo de confusión? En el presente caso, del análisis del facsímil presentado en calidad de nueva prueba, se advierte que se excluye la palabra ARTISAN ubicada en la parte media de la marca, modificación que no altera la impresión de conjunto que suscita el signo inicialmente solicitado, por lo que no constituye una modificación sustancial del mismo. En ese sentido, se deja constancia que la descripción del signo será: “La denominación BLUE BOTTLE DRY GIN y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo”. Se dispuso declarar FUNDADA el recurso de reconsideración, y en consecuencia, se accedió al registro.
- Item¿Puedo registrar el lugar donde se creó el producto como marca?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-02-16) Dirección de Signos Distintivos; Ugas Gómez, Karla¿Puedo registrar como marca una indicación sobre el lugar donde se hizo el producto? La denominación HECHO EN LATINOAMERICA, hace referencia a una expresión común que invita al usuario a pensar que el servicio que pretende distinguir el signo solicitado será realizado en lugares del continente americano o prestados por personas originarias de los países que conforman dicho continente; por lo que no va a permitir indicar el origen empresarial de los servicios que se pretende distinguir, en consecuencia, el signo es descriptivo. Se dispuso DENEGAR el registro.
- Item¿Puedo registrar el nombre de una comunidad indígena como marca?(Indecopi, Lima - Perú, 2018-05-02) Dirección de Signos Distintivos; Osorio Romero, Alexander¿El signo solicitado contiene el nombre de una comunidad indígena? En el presente caso, se aprecia en el signo solicitado el término (TICUNA / ÍKUNA) hace referencia a un pueblo amerindio, la primera referencia al pueblo tikuna tiene origen en el contacto que su población mantuvo con misioneros y comerciantes desde la época de la Colonia. Mientras que algunos cronistas dedicaron parte de sus relatos a presentar rasgos característicos de los tikuna, como su organización social y su religión, los misioneros Cristóbal de Acuña y Laureano de la Cruz, dieron cuenta de la existencia en este pueblo cuando entre la década de 1630 y 1640 exploraron parte del territorio de los tikuna (Goulard 2009, 1994). En esta época, los tikuna eran un pueblo semi-nómade, eminentemente de cazadores (INEI 2007). Jean-Pierre Goulard (1994) señala que el periodo de auge del caucho influye en el proceso de fluvialización y de sedentarización de los tikuna, ya que muchos de ellos se asientan en el hábitat ribereño por temor a la incursión de los caucheros. A finales del siglo XIX se conforma un territorio tikuna que va desde la desembocadura del río Atacuari hasta la ciudad actual de Fonte Boa, que se extiende entre los países limítrofes (Perú y Brasil), y se mantiene hasta la actualidad (Goulard 20092). Se dispuso DENEGAR el registro.
- Item¿Puedo registrar una marca que contenga el nombre de un deportista famoso?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-08-02) Dirección de Signos Distintivos; Chuez Salazar, Sergio¿Un signo distintivo que contenga el nombre de un deportista famoso, puede registrarse sin tener el consentimiento pertinente? Como nueva prueba presentada, se aprecia que JOSE PAOLO GUERRERRO GONZALES, autoriza al solicitante para registrar su apellido (GUERRERO) como parte del signo solicitado en el presente procedimiento (GUERRERO 9 y logotipo). Se dispuso declarar FUNDADA el recurso de reconsideración, y en consecuencia, se otorgó el registro.
- Item¿Puedo registrar una marca que contenga el nombre de un deportista famoso?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-05-31) Dirección de Signos Distintivos; Osorio Romero, Alexander¿Un signo distintivo que contenga el nombre de un deportista famoso, puede registrarse sin tener el consentimiento pertinente? La Dirección considera que la inclusión del apellido GUERRERO seguido del número 9 como parte del signo solicitado afecta la identidad del reconocido jugador de fútbol profesional PAOLO GUERRERO GONZALES, en la medida que ha sido solicitado sin contar con la autorización expresa de la persona antes referida. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Puedo registrar una marca que contenga el nombre de un deportista famoso?(Indecopi, Lima - Perú, 2016-06-01) Dirección de Signos Distintivos; Osorio Romero, Alexander¿Un signo distintivo que contenga el nombre de un deportista famoso, puede registrarse sin tener el consentimiento pertinente? Se requirió mediante proveído al solicitante que cumpla con presentar el consentimiento expreso del jugador de fútbol CRISTIANO RONALDO, para registrar su nombre y apellido, mandato que no fue absuelto dentro del plazo establecido por ley. Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
- Item¿Se puede registrar el nombre de una comunidad indígena como marca?(Indecopi, 2017-04-28) Dirección de Signos Distintivos¿Una marca puede contener el nombre de una Comunidad Indígena? El signo esta conformado por el término TAKANA nombre del pueblo indígena amazónico demográficamente ubicado en Bolivia y Madre de Dios, perteneciente a la familia lingüística TACANA; por lo que, al no contar con la autorización respectiva no se aceptó el registro. Se dispuso Denegar el registro de la marca.