Resolución Nº 0299-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Turismo Celajes S.A.C.: (i)El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para las rutas Cusco – Lima y viceversa, y Andahuaylas – Lima y viceversa, efectivizado en los Oficios N° 799-2015-MTC/15 del 24 de febrero de 2015 y N° 916-2015-MTC/15 del 3 de marzo de 2015, respectivamente. (ii)La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT y con la declaración correspondiente a dicho patrimonio, como requisito para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 38.1.5.1) del artículo 38º y en el numeral 55.1.12.1) del artículo 55º del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.
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Keywords
Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia
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