Resolución Nº 0099-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Transportes y Servicios Acosta E.I.R.L.: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado financiero y de gestión como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional. Asimismo, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de acreditar la titularidad o tener suscritos contratos vigentes para usar y usufructuar terminales terrestres en el origen y destino de la ruta así como para solicitar nuevas autorizaciones de ruta, prevista en el numeral 4) del artículo 33º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y efectivizado en el Oficio Nº 12678-2014-MTC/15.02.
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Keywords
Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia
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