Resolución Nº 0090-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria de diez mil dólares americanos (US$ 10 000,00) como requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática de licencias de conducir, establecida en el literal m) del artículo 92º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, y efectivizada en el Artículo Tercero de la Resolución Directoral Regional Nº 0553-2010-REGIONANCASH/DRTC, debido a que: (i) Contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar las condiciones técnicas de los establecimientos de salud para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir (objeto del procedimiento), sino a cubrir las eventuales sanciones y multas que pudieran imponérseles en un futuro, aspecto que tiene su propio procedimiento de ejecución en la ley. (ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no cuenta con una ley que lo faculte a exigir cartas fianzas como medio para garantizar el cumplimiento del pago de multas y sanciones, contraviniendo así el Principio de Legalidad contemplado en el artículo IVº del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.
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Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos regionales, Gobierno Regional de Ancash
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