Resolución Nº 0009-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. contra el Ministerio de Economía y Finanzas y contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, debido a que la exigencia de renovar cada un (1) año la inscripción en el Registro de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, establecida en el artículo 252° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF y materializada en el numeral 6.4.5) de la Directiva N° 012-2012-OSCE/CD, no constituye una barrera burocrática ilegal.
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Keywords
Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, Jurisprudencia
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