Resolución Nº 0002-2015/CEB-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.date.accessioned2016-01-16T15:29:39Z
dc.date.available2016-01-16T15:29:39Z
dc.date.issued2015-01-09
dc.description.abstractSe declara barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación establecidos en los procedimientos para la obtención del Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional de Licenciado. Ello debido a que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes no ha cumplido con acreditar que estos hayan sido determinados en función al costo que genera la tramitación de los procedimientos antes indicados y, en su caso, por el costo real de producción de los correspondientes diplomas, lo cual vulnera los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 27444. Se declara infundada la denuncia en el extremo que se cuestionó la exigencia de presentar tres (3) ejemplares de la tesis, proyecto profesional, memoria de proyecto artístico o sistematización de experiencia profesional, para la obtención del Título Profesional de Licenciado, por cuanto se ha verificado que el número de ejemplares solicitado se encuentra vinculado a la cantidad mínima de miembros que conforman el Jurado para que el interesado obtenga dicho título. Asimismo, se declara infundada la denuncia en el extremo que se cuestionó la presentación del recibo de pago por banco correspondiente, para la obtención del Grado Académico de Bachiller, en tanto el pago no es realizado ante la propia entidad (supuesto contemplado en el numeral 40.1.8) del artículo 40º de la Ley Nº 27444), sino ante una entidad financiera. Se declara que se ha producido la sustracción de la materia controvertida en lo referente a la exigencia de los siguientes requisitos y cobros para la obtención del Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional de Licenciado, por lo que se concluye el procedimiento en este extremo; toda vez que mediante Resolución Directoral N° 118-2014-ENSABAP la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes los ha eliminado o reemplazado.es_PE
dc.formatapplication/pdfspa
dc.identifier.govdoc243-2014/CEB
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4376
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.relation.isreferencedbyEscuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Arteses_PE
dc.relation.referencesEdison Luis Mejía Achaya y Otroses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectInstituciones de educación superiores_PE
dc.subjectEscuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Aes_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.titleResolución Nº 0002-2015/CEB-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheres_PE
dc.type.otherJurisprudenciaes_PE
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