Resolución Nº 0320-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Colegio de Arquitectos del Perú al señor Joaquín Jalvo Mínguez: (i) La exigencia de tramitar el procedimiento de colegiatura para extranjero graduado en universidad extranjera bajo el Reglamento Nacional de Colegiatura e Inscripción del Colegio de Arquitectos de Perú aprobado en Sesión Nº 06-2014 del Consejo Nacional del 18 de julio de 2014, materializada en la Carta Nº 793-2014-CAP-RL-GR del 10 de octubre de 2014; en tanto se contravienen el Artículo III° del Título Preliminar del Código Civil y el Principio de Predictibilidad, contenido en el numeral 1.15) del Artículo IV° del Título Preliminar de la Ley N° 27444. (ii) El desconocimiento de los derechos obtenidos por aplicación del silencio administrativo positivo a la solicitud de obtención de colegiatura de fecha 22 de abril de 2014, materializada en la Carta Nº 793-2014-CAP-RL-GR del 10 de octubre de 2014; con la emisión de la Carta Nº 793-2014-CAP-RL-GR del 10 de octubre de 2014, se vulnera el artículo 188º de la Ley Nº 27444 y el artículo 2º de la Ley Nº 29060. (iii) El impedimento de acceder a una Colegiatura Regular (permanente), materializada en la Carta Nº 793-2014-CAP-RL-GR del 10 de octubre de 2014; ya que contraviene el artículo 106° de la Ley N° 27444.
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Keywords
Barreras burocráticas, Colegios profesionales, Colegio de Arquitectos del Perú, Jurisprudencia
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