Resolución Nº 0331-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias, como condición para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, contenida en el numeral 1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y efectivizado en el Oficio Nº 6683-2014-MTC/15.02. Asimismo, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de acreditar ser titular o tener suscritos contratos vigentes para usar y usufructuar terminales terrestres o estaciones de ruta habilitados en el origen y destino de cada una de las rutas, así como estaciones de rutas en las escalas comerciales, dispuesta en el numeral 4) del artículo 33° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y efectivizada en el Oficio Nº 6683-2014-MTC/15.02. Se dispone que no se aplique a Corporación Vicuña S.A.C. la barrera burocrática declarada ilegal y la barrera burocrática declarada carente de razonabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868.
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Keywords
Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia
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