Resolución Nº 0381-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio, por el importe de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a (1) año, como condición para operar como Escuela de Conductores, materializada en el numeral 6) del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. Ello por cuanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha presentado información que permita demostrar la razonabilidad de la medida impuesta en cuanto a: i) Que la restricción cuestionada sea idónea para solucionar el problema que afecta al interés público identificado. ii) Que la exigencia cuestionada es proporcional a los fines que quiere alcanzar. iii) Que la exigencia cuestionada es la medida menos gravosa para el administrado con relación a otras opciones existentes.
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Keywords
Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Jurisprudencia
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