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    Se declara IMPROCEDENTE el pedido de ampliación de denuncia formulado por Lab. Nutrition en contra del señor Villacorta.
    (Indecopi, 2010-09-08) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
    Comercialización de vitaminas y suplementos nutricionales.
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    Resolución Nº 1602-2007/TDC-INDECOPI
    (Indecopi, 2007-09-03) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
    Resolución de la Sala. PRIMERO: confirmar la Resolución N° 032-2007/CCD-INDECOPI del 21 de febrero de 2007, en el extremo que halló responsabilidad en Hipermercados Metro S.A. por infracción al artículo 4 del Decreto Legislativo N| 691 y al artículo 11 del reglamento de la Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.
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    Resolución Nº 1566-2006/TDC-INDECOPI
    (Indecopi, 2006-10-11) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
    "SUMILLA: en el procedimiento seguido por Nextel del Perú S.A. contra Telefónica Móviles S.A.C., la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 095-2005/CCD-INDECOPI emitida el 24 de agosto de 2005 por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, que declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, impuso a Telefónica Móviles S.A.C. una multa ascendente a 12 UIT, y le ordenó como medida complementaria el cese inmediato y definitivo del anuncio objeto de la denuncia, así como el pago de las costas y costos del procedimiento."
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    Resolución Nº 0084-1999/TDC-INDECOPI
    (Indecopi, 199-03-15) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
    SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 072-1998/CCD-INDECOPI de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que declaró infundada la denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos y otros contra Colfarma S.A. por presuntas infracciones a la normativa publicitaria vigente, las cuales habrían sido cometidas mediante la difusión de un folleto denominado "Microvademecum" que promocionaba diversos medicamentos haciendo alusión a productos similares identificados con marcas de titularidad de las denunciantes. En este caso la comparación de dichos productos era lícita, toda vez que éstos eran química y farmacológicamente equivalentes. De otro lado, no se acreditó que la denunciada hubiera efectuado publicidad al alcance del público en general de productos de venta bajo receta médica. Asimismo, se aprueba como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretación según el cual, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 33 de la Ley General de Salud, es lícito efectuarpublicidad de medicamentos genéricos haciendo alusión a los productos química y farmacológicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado.
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    Resolución Nº 0041-1998/TDC-INDECOPI
    (Indecopi, 1998-02-28) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
    SUMILLA: Se resolvió enmendar el Anexo Nº1 de la Resolución Nº 289-97-TDC de fecha 05 de diciembre de 1997. La enmienda referida se efectúa en atención a que, por un error mecanográfico en el recuadro del Anexo Nº 1 en donde se graficó el criterio establecido con el carácter de precedente de observancia obligatoria, en vez de incluir la frase "similar formato", se colocó la frase "el mismo formato".