Resolución Nº 102-2015/CFD-INDECOPI

Abstract
Se declara que carece de objeto que la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi se pronuncie sobre la solicitud de devolución de derechos presentada por JIMADU E.I.R.L. remitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante Oficio Nº 474-2015-SUNAT-3G0000 de fecha 31 de abril de 2015.
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Keywords
Defensa de la competencia, Antidumping, Importaciones, Jurisprudencia, República Popular China, Prendas de vestir
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