Resolución Nº 0188-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de cumplir con el Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 058-2014-OS/CDl, impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería a Enersur S.A. La ilegalidad de la medida radica en que se emitió en contravención (i) al Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar de la Ley N° 27444, que establece que las entidades de la administración pública deben actuar con respeto al marco normativo vigente; y (ii) al Decreto Supremo N° 032-2012-EM que dispuso la suspensión de los procedimientos técnicos relacionados con el Reglamento del Mercado de Corto Plazo.
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Keywords
Barreras burocráticas, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Jurisprudencia
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