Resolución Nº 1127-1998/TRI-INDECOPI

Abstract
Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del artículo 128 inciso c) del Decreto Legislativo 823, en el sentido que si bien los signos constituidos por una letra poseen una capacidad distintiva abstracta, por lo general su registro como marca será posible cuando se den los siguientes supuestos: - que el signo goce de carácter distintivo en base a su configuración gráfica peculiar o sea arbitraria con respecto a los productos o servicios en cuestión; - que la letra que conforma el signo no constituya un elemento genérico o descriptivo en relación con los productos o servicios que pretenda distinguir; - que el signo sirva para diferenciar productos o servicios de un empresario respecto a los pertenecientes a otros empresarios, es decir, que no debe existir riesgo de confusión con una marca antes registrada.
Description
Solicitante: Deutsche Telekomag | Observante: Telefónica de España S.A.
Keywords
Propiedad intelectual, Signos distintivos, Marca, Jurisprudencia, Perú, Precedente observancia obligatoria
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