Resolución Nº 067-2015/CFD-INDECOPI

Abstract
Se declara fundada la solicitud presentada por Tododinos S.A.C. y, en consecuencia, disponer que se devuelva a dicho importador los derechos antidumping pagados por la importación de calzado mediante las series 1, 3 y 5 de la Declaración Aduanera de Mercancías Nº 118-2014-10-368608.
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Keywords
Defensa de la competencia, Antidumping, Importaciones, Jurisprudencia, República Popular China, Calzado
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