Resolución Nº 0144-2015/CEB-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.date.accessioned2016-01-23T16:48:33Z
dc.date.available2016-01-23T16:48:33Z
dc.date.issued2015-04-17
dc.description.abstractSe declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa de Transportes Rogger’s S.R.L. y otra: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 UIT, como requisito para acceder al mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1) del artículo 38° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en rutas que tengan como origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y/o Callao, establecida en el numeral 1) del artículo 39º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, materializada en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iv) La exigencia de presentar un informe emitido por una entidad certificadora autorizada para obtener una autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre, materializada en el numeral 3) del artículo 55° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Asimismo, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de acreditar la titularidad o tener suscritos contratos vigentes para usar y usufructuar terminales terrestres en el origen y en el destino, así como la exigencia para solicitar nuevas autorizaciones de ruta, materializada en los numerales 2) y 4) del artículo 33º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.es_PE
dc.formatapplication/pdfspa
dc.identifier.govdoc478-2014/CEB
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4589
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.relation.isreferencedbyMinisterio de Transportes y Comunicacioneses_PE
dc.relation.referencesEmpresa de Transportes Rogger's S.R.L. | Transportes y Turismo Expres Cajabamba S.A.C.es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectMinisterioses_PE
dc.subjectMinisterio de Transportes y Comunicacioneses_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.titleResolución Nº 0144-2015/CEB-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:pe-repo/semantics/Textes_PE
dc.type.otherAlertaes_PE
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