Resolución Nº 0089-2015/CEB-INDECOPI
dc.contributor.author | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas | |
dc.creator | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas | |
dc.date.accessioned | 2016-01-19T01:18:36Z | |
dc.date.available | 2016-01-19T01:18:36Z | |
dc.date.issued | 2015-02-26 | |
dc.description.abstract | Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para funcionar como escuela de conductores: (i) La exigencia de contar con un Expediente Técnico. (ii) La prohibición del uso de las vías públicas para la enseñanza de conducción de vehículos motorizados de transporte terrestre. La ilegalidad de las referidas exigencias se sustenta en lo siguiente: (i) Se contraviene el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, según el cual las disposiciones en materia de tránsito y transporte que emita el Ministerio deben ser aquellas establecidas en reglamentos aprobados por decreto supremo. En el presente caso, las exigencias cuestionadas, que han sido aprobadas por Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 exceden lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. (ii) Se contraviene el Principio de Legalidad de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha respetado el marco legal vigente al exigir el requisito mediante la referida resolución directoral. (iii) Se contraviene el Principio de Legalidad recogido en el artículo Iº de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debido a que no existe una ley que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a establecer restricciones para el uso de las vías públicas. | es_PE |
dc.format | application/pdf | spa |
dc.identifier.govdoc | 421-2014/CEB | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11724/4556 | |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Indecopi | es_PE |
dc.relation.isreferencedby | Ministerio de Transportes y Comunicaciones | es_PE |
dc.relation.references | Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Continental S.R.L. | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.source | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI | es_PE |
dc.source | Repositorio INDECOPI | es_PE |
dc.subject | Barreras burocráticas | es_PE |
dc.subject | Ministerios | es_PE |
dc.subject | Ministerio de Transportes y Comunicaciones | es_PE |
dc.subject | Jurisprudencia | es_PE |
dc.title | Resolución Nº 0089-2015/CEB-INDECOPI | es_PE |
dc.type | info:pe-repo/semantics/Text | es_PE |
dc.type.other | Alerta | es_PE |