Resolución Nº 037-2015/CFD-INDECOPI

Abstract
Se declara improcedente la solicitud presentada por Colortex Peru S.A. para que se le devuelvan los derechos antidumping pagados por la mercancía importada mediante la serie 2 de la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2013-10-328270.
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Keywords
Defensa de la competencia, Antidumping, Importaciones, Jurisprudencia, República Popular China, Tejidos de mezclilla
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