R. Nº 209-2017/CDB-INDECOPI Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping a importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China por el plazo de 5 años, y suprimen derechos antidumping en los casos que se trate de calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil)
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2017-10-25
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Abstract 1
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Keywords
Derechos antidumping, Importaciones, Calzado, República Popular China