Resolución Nº 045-2015/CFD-INDECOPI

Abstract
Se declara improcedente la solicitud presentada por la señora María Elena Aduviri Candía para que se le devuelvan los derechos antidumping pagados por la mercancía importada mediante la Declaración Aduanera de Mercancías N° 172-2014-10-023185.
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Keywords
Defensa de la competencia, Antidumping, Importaciones, Jurisprudencia, República Popular China, Prendas de vestir
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