Desestiman los cuestionamientos formulados por Perú Pima S.A., G.O. Traders S.A. y la Embajada de la República Islámica de Pakistán en la República Argentina, contra la Res. Nº 136-2014/CFD-INDECOPI y mantienen por un plazo de 5 años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 017-2004/CDSINDECOPI y prorrogados por Res. N° 031- 2010/CFD-INDECOPI