Resolución Nº 0385-2015/CEB-INDECOPI

Abstract
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de nombrar como director a una persona que reuna las siguientes condiciones establecidas en el artículo 33º del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-ED: (a) Encontrarse colegiado. (b) Tener al menos cinco (5) años de experiencia como docente. (c) Contar con reconocida solvencia moral y equilibrio emocional y mental. La ilegalidad de la medida radica en que: (i) El Ministerio de Educación no ha acreditado contar con una ley que lo faculte expresamente a imponer la citada exigencia, lo cual vulnera el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1) del artículo IVº del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (ii) Se contraviene el artículo 7º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, según el cual para nombrar un director de institución educativa solo se requiere que la persona cuente con un título profesional universitario o pedagógico.
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Keywords
Barreras burocráticas, Ministerios, Ministerio de Educación, Jurisprudencia
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