Resolución Nº 058-2015/CFD-INDECOPI

Abstract
Se declara fundada la solicitud presentada por Hipermercados Tottus S.A. y, en consecuencia, disponer que se le devuelvan los derechos antidumping pagados por la mercancía importada mediante la series 1, 2, 4 y 6 de la Declaración Aduanera de Mercancías N°118-2015-10-008129.
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Keywords
Defensa de la competencia, Antidumping, Importaciones, Jurisprudencia, República Popular China, Cubiertos de acero inoxidable
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