R. 0505-2021/SEL-INDECOPI Declaran como barrera burocrática ilegal el tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2013-OS-CD

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2021-09-29
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Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
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Abstract 1
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Barreras burocráticas ilegales, Párrafo, Reglamento del Registro de Hidrocarburos, Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería
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