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Discriminación en consumo: Proveedores pueden ser multados con más de 2 millones de soles si afectan a consumidores

dc.contributor.editorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Oficina de Promoción y Difusiónen_US
dc.date.accessioned2022-04-18T22:18:21Z
dc.date.available2022-04-18T22:18:21Z
dc.date.issued2022-03-21
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/8808
dc.description.abstractEn el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, y el Día Internacional del Síndrome de Down, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, recuerda a los proveedores que está prohibido cualquier acto de discriminación hacia los consumidores por su raza, sexo, religión, opinión, condición económica o por cualquier otro motivo. De incurrir en estos actos, podrían ser multados con hasta 450 UIT, equivalentes a S/ 2,070,000.en_US
dc.formatapplication/pdfen_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectualen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.sourceRepositorio INDECOPIen_US
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIen_US
dc.subjectDiscriminaciónen_US
dc.subjectConsumoen_US
dc.titleDiscriminación en consumo: Proveedores pueden ser multados con más de 2 millones de soles si afectan a consumidoresen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheren_US
dc.publisher.countryPEen_US
dc.subject.ocde5.08.00 -- Comunicación, Medios de comunicaciónen_US
dc.type.otherNota de prensaen_US


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