El Indecopi confirmó en última instancia la responsabilidad de Taxibeat y Cabify por no cumplir con la garantía de seguridad e incluir cláusulas abusivas en sus acuerdos por servicios de taxi solicitados en sus aplicativos
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Publisher
IndecopiDate
2019-12-02Subject
Sanción ; Segunda instancia ; Sala Especializada en Protección al Consumidor ; Tribunal del Indecopi ; Cabify ; Taxibeat ; Código de Protección y Defensa del ConsumidorCollections
- Notas de Prensa [3337]
Abstract
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó los pronunciamientos emitidos por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), mediante los cuales sancionaron a Taxibeat Perú S.A. (Taxibeat) y Maxi Mobility Perú S.A.C. (Cabify), por infringir los artículos 19° y 50° literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a las obligaciones del proveedor y a cláusulas abusivas, respectivamente.
The following license files are associated with this item: