La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi confirma responsabilidad de Laive S.A. por haber indicado una doble denominación en los empaques de dos productos
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Publisher
IndecopiDate
2019-09-20Subject
Confirmación ; Resolución ; Multa ; Laive S.A. ; Infracción ; Código de Protección y Defensa del ConsumidorCollections
- Notas de Prensa [3337]
Abstract
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en última instancia administrativa, confirmó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (CC2) que multó con un total de 108 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) y dictó medidas correctivas a la empresa Laive S.A. por infringir el artículo 32º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que indicó simultáneamente una doble denominación en los empaques de sus productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”, causando confusión respecto de la verdadera naturaleza de cada producto. En ambos casos usó los términos ‘leche evaporada’ y ‘mezcla láctea’ a la vez.
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