¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca de certificación?
Author
Dirección de Signos Distintivos
Campos Franco, Carlos
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-govdoc
478239-2012Publisher
Lima - PerúDate
2012-09-12Subject
Jurisprudencia ; Propiedad Intelectual ; Decisión 486 ; Signos Distintivos ; MarcasCollections
Abstract
¿Qué es una marca de Certificación y cómo se realiza su registro? ¿Existe riesgo de confusión entre la marca de certificación solicitada y la marca registrada?
Según el artículo 185 de la Decisión 486, se entenderá como marca de certificación un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad ha sido certificada por el titular de la marca. El artículo 187 de la Decisión 486, dispone que la solicitud de registro deberá acompañarse del reglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca. Además, dada la identidad y vinculación entre los productos que distinguen los signos confrontados y la semejanza entre los mismos, se determina que exista riesgo de confusión.
Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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