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¿El registro y comercialización de una marca basta para acreditar el conocimiento previo, por parte del solicitante, de la existencia y el uso de la marca según la Convención de Washington?

dc.contributor.authorComisión de Signos Distintivos
dc.contributor.authorGamboa Vilela, Patricia Victoria
dc.date.accessioned2019-04-24T21:46:21Z
dc.date.available2019-04-24T21:46:21Z
dc.date.issued2012-07-25
dc.identifier.govdoc468481-2011
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/6810
dc.description.abstract¿Cuáles son los requisitos para aplicar la convención de Washington? ¿Existe mala fe? ¿Existe riesgo de confusión entre los signos? Del análisis de los medios probatorios presentados por la opositora (impresión del certificado de registro y una factura emitida en el año 2006), se determina que la copia de la impresión del certificado de registro, sólo refleja la importancia que tiene dicha marca para su titular y la protección legal de la misma. Asimismo, respecto de la factura presentada, ésta sólo brinda certeza que el producto que distingue la marca MICROPLEX, ha sido comercializado el día 20 de diciembre de 2006 a una empresa peruana, pero no resulta suficiente para acreditar que el solicitante conoció de la existencia de la marca MICROPLEX (certificado Nº 1693876), registrada en Estados Unidos de América, con anterioridad a la presente solicitud de registro. No existe mala fe del solicitante, no se observa riesgo de confusión entre los signos. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.publisherIndecopi, Lima - Perúen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIen_US
dc.source.uriRepositorio INDECOPIen_US
dc.subjectJurisprudenciaen_US
dc.subjectPropiedad Intelectualen_US
dc.subjectDecisión 486en_US
dc.subjectSignos Distintivosen_US
dc.subjectMarcasen_US
dc.subjectConvención de Washingtonen_US
dc.title¿El registro y comercialización de una marca basta para acreditar el conocimiento previo, por parte del solicitante, de la existencia y el uso de la marca según la Convención de Washington?en_US
dc.title.alternativeSignos Distintivosen_US
dc.title.alternativeOposiciónen_US
dc.title.alternativeConvención de Washingtonen_US
dc.title.alternativeMala feen_US
dc.typeinfo:pe-repo/semantics/Texten_US
dc.type.otherResoluciónen_US


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