¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa?
Author(s)
Dirección de Signos Distintivos
Osorio Romero, Alexander
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-govdoc
646825-2015Publisher
Indecopi, Lima - PerúDate
2016-09-29Subject
Jurisprudencia ; Propiedad Intelectual ; Decisión 486 ; Signos Distintivos ; MarcasCollections
Abstract
¿Es procedente la denegatoria de oficio de una marca mixta por comparación con una marca denominativa?
Cabe precisar que, si bien los signos objeto de análisis incluyen en su conformación elementos denominativos, cromáticos y figurativos adicionales (según sea el caso), los mismos no desvirtúan la semejanza entre los signos.
Se dispuso DENEGAR el registro. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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