¿Qué es un signo contrario al Orden Público, las Buenas Costumbres y la Moral?
Author(s)
Comisión de Signos Distintivos
Meloni García, Ray Augusto
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-govdoc
697453-2017698993-2017Publisher
Indecopi, Lima - PerúDate
2017-08-23Subject
Jurisprudencia ; Propiedad Intelectual ; Decisión 486 ; Signos Distintivos ; Marcas ; Signos contrarios a la ley ; Moral ; Orden Público ; Buenas costumbresCollections
Abstract
¿El signo registrado es contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres? ¿Existe mala fe?
La marca objeto de la nulidad no es susceptible de afectar la moral, el orden público o las buenas costumbres, ya que no consiste en un nombre relacionado a un producto o actividad ilícitos, ni constituyen un signo obsceno o que pueda incitar al odio, a la violencia, al racismo u otro tipo de conductas antisociales o que sea susceptible de generar desagrado, molestia, menosprecio o agravio a las personas o a la colectividad. Existe mala fe ya que la denominación registrada pertenece a un patrimonio histórico artístico.
Se dispuso declarar FUNDADA la acción de nulidad. Posteriormente, se presentó recurso de Apelación.
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