La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sanciona a dos empresas de transporte turístico de pasajeros por emplear vehículos descapotados en rutas que exponen la seguridad, salud e integridad de los usuarios
Author
Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Publisher
IndecopiDate
2018-02-13Subject
Sanción ; Secretaría Técnica ; Comisión de Protección al Consumidor N° 3 ; Solbus ; Yesumi ; Infracción ; Código de Protección y Defensa del Consumidor ; Servicios turísticosCollections
- Notas de Prensa [3337]
Abstract
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó a las empresas Solbus Transporte Turístico E.I.R.L. (Solbus) y Transportes y Servicios Múltiples Yesumi S.C.R.L. (Yesumi) por infringir el deber de seguridad, artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al ofrecer servicios turísticos en buses descapotados (sin capota o techo) en rutas que exponen la seguridad, salud e integridad de los pasajeros.
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