La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi multó en primera instancia a seis colegios particulares de Lima porque dispusieron medidas no permitidas por la ley para el cobro de pensiones
Author
Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Publisher
IndecopiDate
2017-12-11Subject
Comisión de Protección al Consumidor N° 3 ; Sanción ; Colegios ; Cobros ; Pensiones ; Código de Protección y Defensa del Consumidor ; Centros educativosCollections
- Notas de Prensa [3337]
Abstract
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a seis colegios particulares de Lima por aplicar medidas no permitidas por la ley para el cobro de las pensiones de enseñanza. Para la CC3 dichos centros educativos incumplieron el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549) y la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley N° 27665).
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