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Resolución Nº 0376-2015/CEB-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.date.accessioned2016-02-04T04:42:54Z
dc.date.available2016-02-04T04:42:54Z
dc.date.issued2015-09-11
dc.identifier.govdoc183-2015/CEB
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4761
dc.description.abstractSe declara que constituyen barreras burocráticas ilegales los siguientes cobros de derecho de tramitación impuestos por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - Edelnor S.A.A.: ● S/. 786,45 (setecientos ochenta y seis con 45/100 nuevos soles) y S/. 411,95 (cuatrocientos once con 95/100 nuevos soles), materializados en la Liquidación de Obra N° 055-2015-SGIP/GDU, para el procedimiento «Autorización Por Apertura de Zanja y/o canalización para el tendido de tuberías matrices y/o domiciliarias de telefonía u/ otros en área de uso público». ● S/. 37,45 (treinta y siete con 45/100 nuevos soles) y S/. 486,85 (cuatrocientos ochenta y seis con 85/100 nuevos soles), materializados en la Liquidación de Obra N° 056-2015-SGIP/GDU, para el procedimiento «Autorización Para Instalación y reubicación y/o mantenimiento de postes». La ilegalidad de los montos antes indicados radica en una transgresión a los artículos 44° y 45° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al artículo 70° de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776, por cuanto no han sido determinados en función al costo del servicio. Asimismo, se contraviene el numeral 44.3) del artículo 44° de la Ley N° 27444, concordado con el artículo 67° de la Ley de Tributación Municipal, debido a que estos comprenden a las actividades de fiscalización a cargo de la entidad. Se dispone la eliminación, al caso concreto de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - Edelnor S.A.A., de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento y de todos los actos que las materialicen.es_PE
dc.formatapplication/pdfspa
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.relation.isreferencedbyMunicipalidad Distrital de San Juan de Luriganchoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectMunicipalidadeses_PE
dc.subjectMunicipalidad Distrital de San Juan de Luriganchoes_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.titleResolución Nº 0376-2015/CEB-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:pe-repo/semantics/Textes_PE
dc.relation.referencesEmpresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A.es_PE
dc.type.otherAlertaes_PE


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