Resolución Nº 0143-2015/CEB-INDECOPI
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-govdoc
450-2014/CEBPublisher
IndecopiDate
2015-04-17xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-references
Kalicanto Perú E.I.R.Lxmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-referencedby
Ministerio de Transportes y ComunicacionesSubject
Barreras burocráticas ; Ministerios ; Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; JurisprudenciaCollections
- Resoluciones [202]
Abstract
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Kalicanto Peru E.I.R.L.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas en la red vial nacional en la ruta Lima - Cusco y viceversa; materializado en el Oficio N° 787-2014-MTC/15. (ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, efectivizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho cuerpo normativo. (iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como condición para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional; establecida en el numeral 38.1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en rutas que tengan como origen y/o destino Lima Metropolitana y/o el Callao; establecida en el numeral 39.1) del artículo 39º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Asimismo, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres y estaciones de ruta autorizada en cada uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales, para permanecer en el mercado de servicio de transporte terrestre interprovincial de personas en la red vial nacional; establecida en el numeral 4) del artículo 33º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
The following license files are associated with this item: