dc.contributor.author | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas | |
dc.creator | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas | |
dc.date.accessioned | 2016-01-19T03:20:06Z | |
dc.date.available | 2016-01-19T03:20:06Z | |
dc.date.issued | 2015-03-13 | |
dc.identifier.govdoc | 485-2014/CEB | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11724/4569 | |
dc.description.abstract | Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el importe de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) año. (i) Contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar las condiciones técnicas de las Escuelas de Conductores para obtener licencias de conducir (objeto del procedimiento), sino a asegurar el cumplimiento de obligaciones que podrían producirse por incumplimientos futuros, aspecto que tiene su propio procedimiento de ejecución en la ley. (ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado la existencia de una ley que lo faculte a exigir cartas fianzas como medio para garantizar el cumplimiento del pago de multas y sanciones, contraviniendo así el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1) del artículo IV° la Ley N° 27444 así como el artículo 61° de dicha Ley. Asimismo, se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Expediente Técnico que contemple como mínimo: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación, modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones. | es_PE |
dc.format | application/pdf | spa |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Indecopi | es_PE |
dc.relation.isreferencedby | Ministerio de Transportes y Comunicaciones | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.source | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI | es_PE |
dc.source | Repositorio INDECOPI | es_PE |
dc.subject | Barreras burocráticas | es_PE |
dc.subject | Ministerios | es_PE |
dc.subject | Ministerio de Transportes y Comunicaciones | es_PE |
dc.subject | Jurisprudencia | es_PE |
dc.title | Resolución Nº 0112-2015/CEB-INDECOPI | es_PE |
dc.type | info:pe-repo/semantics/Text | es_PE |
dc.relation.references | Brevetes Apurímac S.A.C. | San Cristobal del Perú S.A.C. | es_PE |
dc.type.other | Alerta | es_PE |