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Resolución Nº 0105-2015/CEB-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
dc.date.accessioned2016-01-19T03:16:26Z
dc.date.available2016-01-19T03:16:26Z
dc.date.issued2015-03-13
dc.identifier.govdoc463-2014/CEB
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4567
dc.description.abstractSe declara que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Barranco: (i) La restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Nº 271-MDB, que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y establecen horarios para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. (ii) La restricción horaria de funcionamiento (vinculada al cierre del local), materializada en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 271-MDB. La Municipalidad no ha presentado información que permita demostrar la razonabilidad de establecer dichas medidas de modo generalizado para todo el ámbito territorial del distrito y no sólo para una zona o sector del mismo en el que se presenten problemas de tranquilidad vecinal, así como de seguridad ciudadana y salud pública, por el funcionamiento de este tipo de establecimientos y por la venta de bebidas alcohólicas, respectivamente. Se declara barrera burocrática ilegal la prohibición de fumar y de mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, materializada en el inciso d) del artículo 3° de la Ordenanza N° 342-MDB, en tanto la Municipalidad no cuenta con facultades para normar aquellos asuntos que han sido regulados por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, lo cual contraviene el Principio de Legalidad reconocido en el artículo VIIIº y el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Además, la prohibición resulta ilegal en tanto crea un supuesto no contemplado en la Ley N° 28705.es_PE
dc.formatapplication/pdfspa
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.relation.isreferencedbyMunicipalidad Distrital de Barrancoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectBarreras burocráticases_PE
dc.subjectMunicipalidadeses_PE
dc.subjectMunicipalidad Distrital de Barrancoes_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.titleResolución Nº 0105-2015/CEB-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:pe-repo/semantics/Textes_PE
dc.relation.referencesMulin S.A.es_PE
dc.type.otherAlertaes_PE


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