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Resolución Nº 1127-1998/TRI-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
dc.date.accessioned2016-01-18T01:57:19Z
dc.date.available2016-01-18T01:57:19Z
dc.date.issued1998-10-23
dc.identifier.govdoc285575
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4508
dc.descriptionSolicitante: Deutsche Telekomag | Observante: Telefónica de España S.A.es_PE
dc.description.abstractEstablecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del artículo 128 inciso c) del Decreto Legislativo 823, en el sentido que si bien los signos constituidos por una letra poseen una capacidad distintiva abstracta, por lo general su registro como marca será posible cuando se den los siguientes supuestos: - que el signo goce de carácter distintivo en base a su configuración gráfica peculiar o sea arbitraria con respecto a los productos o servicios en cuestión; - que la letra que conforma el signo no constituya un elemento genérico o descriptivo en relación con los productos o servicios que pretenda distinguir; - que el signo sirva para diferenciar productos o servicios de un empresario respecto a los pertenecientes a otros empresarios, es decir, que no debe existir riesgo de confusión con una marca antes registrada.es_PE
dc.formatapplicaciones/pdfspa
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectPropiedad intelectuales_PE
dc.subjectSignos distintivoses_PE
dc.subjectMarcaes_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.subjectPrecedente observancia obligatoriaes_PE
dc.titleResolución Nº 1127-1998/TRI-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheres_PE
dc.type.otherJurisprudenciaes_PE


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