Resolución Nº 0422-1998-TRI-INDECOPI
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-govdoc
280074Publisher
IndecopiDate
1998-04-25Subject
Propiedad intelectual ; Signos distintivos ; Lema comercial ; Jurisprudencia ; Perú ; Precedente observancia obligatoriaDescription
Solicitante: Fábrica de Productos Alimenticios Sibarita S.A. | Observante: Ajinomoto del Perú S.A.
Collections
- Resoluciones [7]
Abstract
Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a la interpretación del alcance del artículo 118 de la Decisión 344 concordado con el artículo 189 del Decreto Legislativo 823 en relación a los requisitos de registrabilidad exigidos al lema comercial, en el sentido que: Debe entenderse por lema comercial la palabra, frase o leyenda capaz de reforzar la distintividad de la marca que publicita. En consecuencia, el lema comercial debe tener en sí mismo la aptitud distintiva necesaria para que en la mente de los consumidores se asocie la marca con un concepto que realce su distintividad.
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