Resolución Nº 0009-2015/CEB-INDECOPI
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
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286-2014/CEBPublisher
IndecopiDate
2015-01-16xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-references
América Móvil Perú S.A.C.xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-referencedby
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo | Supervisor de Contrataciones del EstadoSubject
Barreras burocráticas ; Ministerios ; Ministerio de Economía y Finanzas ; Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ; JurisprudenciaCollections
- Resoluciones [202]
Abstract
Se declara infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. contra el Ministerio de Economía y Finanzas y contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, debido a que la exigencia de renovar cada un (1) año la inscripción en el Registro de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, establecida en el artículo 252° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF y materializada en el numeral 6.4.5) de la Directiva N° 012-2012-OSCE/CD, no constituye una barrera burocrática ilegal.
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