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Resolución Nº 0084-1999/TDC-INDECOPI

dc.contributor.authorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
dc.creatorInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
dc.date.accessioned2016-01-08T21:45:37Z
dc.date.available2016-01-08T21:45:37Z
dc.date.issued199-03-15
dc.identifier.govdoc026-1998-CCD
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11724/4187
dc.descriptionFecha de promulgación 1999-03-10es_PE
dc.description.abstractSUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 072-1998/CCD-INDECOPI de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal que declaró infundada la denuncia interpuesta por la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos y otros contra Colfarma S.A. por presuntas infracciones a la normativa publicitaria vigente, las cuales habrían sido cometidas mediante la difusión de un folleto denominado "Microvademecum" que promocionaba diversos medicamentos haciendo alusión a productos similares identificados con marcas de titularidad de las denunciantes. En este caso la comparación de dichos productos era lícita, toda vez que éstos eran química y farmacológicamente equivalentes. De otro lado, no se acreditó que la denunciada hubiera efectuado publicidad al alcance del público en general de productos de venta bajo receta médica. Asimismo, se aprueba como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretación según el cual, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 33 de la Ley General de Salud, es lícito efectuarpublicidad de medicamentos genéricos haciendo alusión a los productos química y farmacológicamente equivalentes que se distribuyen en el mercado.es_PE
dc.formatapplication/pdfspa
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherIndecopies_PE
dc.relation.isreferencedbyColfarma Perú S.A.es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.sourceInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes_PE
dc.sourceRepositorio INDECOPIes_PE
dc.subjectCompetencia desleales_PE
dc.subjectPrecedente de observancia obligatoriaes_PE
dc.subjectPublicidades_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleResolución Nº 0084-1999/TDC-INDECOPIes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheres_PE
dc.relation.referencesAsociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos ALAFARPE | y otroses_PE
dc.type.otherJurisprudenciaes_PE


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