Resolución Nº 289-97-TDC
Author
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-govdoc
043-97-CCDPublisher
IndecopiDate
1997-12-27xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-references
Procedimiento seguido De Oficioxmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-referencedby
Editorial Letras e Imágenes S.A.Subject
Competencia desleal ; Precedente de observancia obligatoria ; Publicidad ; Jurisprudencia ; PerúCollections
- Resoluciones [12]
Abstract
SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución N° 029-97-CCD de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal,en el extremo que declaró fundada la denuncia seguida de oficio contra Editorial Letras e Imágenes S.A. por la infracción del artículo 6 del Decreto Legislativo N°691 y ordenó el cese definitivo de la difusión de publicidad encubierta en la revista Cosas, en tanto no se distinga adecuadamente este tipo de publicidad respecto de las notas periodísticas, mediante la inclusión de las frases "publireportaje" o "anuncio contratado" en el texto de tales anuncios. Asimismo, se modifica dicha resolución en cuanto a la sanción impuesta por la Comisión, la misma que se reduce de 10 (diez) UIT a 1 (una) UIT. Finalmente, se establece como precedente de observancia obligatoria los criterios que deberán tenerse en cuenta para identificar aquellos supuestos que constituyen publicidad encubierta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 691.
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